No existe impedimento alguno para que un Juez de lo criminal, en presencia de prueba indubitable que acredite la procedencia de una excluyente de responsabilidad, procede a decretar, dentro del término constitucional, la libertad del indiciado, sin exponerlo a las contingencias de un proceso que tiende a llegar a la misma conclusión; pero si los elementos de prueba no son suficientes para acreditar en forma concluyente la excluyente de responsabilidad, el Juez está en la obligación de dictar el auto de formal prisión, sin perjuicio de que en el curso de la instrucción, el acusado puede depurar los actos que se le atribuyen, para justificar la eximente que alega.
Amparo penal en revisión 8403/37. López Modesto. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.