La fracción X del artículo 356 del Código Penal del Estado de Querétaro, define una especie de fraude consistente en la obtención de un lucro indebido por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, operaciones en las que se haya recibido una determinada cantidad, sin entrega de la mercancía u objeto ofrecido. Ahora bien, si se acredita que el denunciante del delito adquirió del acusado una acción referente a un sistema de entrega de objetos, por sorteos; que abonó las cantidades correspondientes a dos cuotas y que habiendo resultado premiada la acción, el vendedor de esta se negó a satisfacer el premio, esos elementos son bastantes para comprobar la existencia del delito y la presunta responsabilidad del acusado, para el efecto de dictar el auto de formal prisión. No obsta en contrario, que el acusado alegue que se trata de un negocio entre particulares, de índole civil y que su acusador adeudaba el segundo abono y que, en esa virtud, había perdido el derecho al premio correspondiente, puesto que esas cuestiones deben ser materia del proceso; en el cual se dilucidará la naturaleza de la operación concertada y la procedencia o improcedencia de tales alegaciones.
Amparo penal en revisión 7233/37. Ortega Félix. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.