La sola circunstancia de que el tribunal de alzada haya sido omiso en el examen de los agravios alegados en la segunda instancia, no es bastante para que se conceda el amparo al acusado, si de los términos del fallo queda plenamente evidenciado que el tribunal acudió, para el efecto de confirmar la resolución dictada por el inferior, al análisis de los elementos del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, concluyendo que ambas habían quedado suficientemente justificadas; por lo cual, tácitamente, está desconociendo la procedencia de las alegaciones del quejoso, en el sentido de que se trata de un negocio de índole civil, según lo sostiene en los agravios, y si el propio tribunal reconoce en su sentencia, que se encuentra comprobado el delito de fraude, y existen méritos suficientes que hacen probable la responsabilidad del inculpado y por el temor de la sentencia, resuelve por exclusión, que el negocio que se le planteó no puede ser de naturaleza civil, es claro que no se infringió el artículo respectivo del código de procedimientos penales aplicable.
Amparo penal en revisión 7233/37. Ortega Félix. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.