Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/04/1938
Tesis
Registro digital: 310400
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1938 00:00
EJECUTORIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL, CUMPLIMIENTO DE LAS.

Si La Suprema Corte de Justicia concede el amparo contra el fallo dictado en un proceso, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en relación con los términos en que fueron formuladas las conclusiones del Ministerio Público, por estimar existentes las violaciones a las leyes del procedimiento que se invocaron en la demanda de amparo, por haber sido condenado el acusado por delito diverso del que fue materia del auto de formal prisión, ya que la consignación del Ministerio Público, el auto de formal prisión, el debate ante el consejo de guerra y la sentencia de primer grado, versaran sobre el delito de insubordinación causando la muerte del superior y la ejecutoria reclamada había el artículo 845 del Código Penal del estado de Veracruz; y para cumplir con la citada ejecutoria, el Supremo Tribunal Militar pronunció sentencia en la cual declaró insubsistente la resolución que fue motivo del amparo directo y la insubsistencia de todo lo actuado a partir del auto del Juez del conocimiento, en que puso el proceso a la vista de las partes para que formularan conclusiones, a fin de que fuesen formuladas otras nuevas conforme a la ley, no se cumplió en sus términos con la ejecutoria de amparo y hubo algún exceso en su cumplimiento al declarar la insubsistencia de lo actuado; y el supremo tribunal militar deberá dictar el fallo que corresponde, teniendo en cuenta las conclusiones formuladas por el Ministerio Público en primera instancia; el auto de formal prisión; el debate ante el consejo de guerra y la sentencia de primer grado, y si el Juez de Primera Instancia ejecutó procedimientos encaminados a cumplir con la sentencia de su superior, que declaró la nulidad de lo actuado, deberán tenerse por insubsistentes todas las actuaciones practicadas en cumplimiento del propio fallo.

Queja en amparo penal 112/38. Doblado Doblado Eliseo. 9 de abril de 1938.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.