No corre el tiempo de la acción penal, aunque se haya dejado de actuar, cuando el reo continuó subjúdice, si el plazo en que se dejó de actuar fue con posterioridad a la formal prisión del acusado, quien obtuvo su libertad bajo fianza.
Amparo penal directo 1016/38. García Contreras Francisca o García González Ma. Concepción. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.