Si un acusado confiesa ser responsable del delito que se le imputa en su declaración preparatoria que produjo libremente y con pleno conocimiento de causa, ante el Juez competente y reúne todos los requisitos que señala el artículo relativo del código procesal aplicable, para hacer prueba plena, no debe tomarse en consideración lo aseverado por el propio acusado, en el sentido de que su declaración preparatoria no la produjo tal como aparece de autos, sino que asentó en éstos, debido a que no sabiendo leer, no pudo hacer la impugnación correspondiente, a su debido tiempo, si de los autos no se trasluce que el Juez de Primera Instancia hubiese tenido motivos o aun sin tenerlos y sólo con el fin de perjudicar al quejoso, hubiese alterado la declaración; siendo inverosímil el suponer que el juzgador, sólo por capricho, abuse de su autoridad cometiendo un delito de tal magnitud como el de alterar las constancias procesales de un juicio que tiene a su cargo; tanto más, si ninguna prueba se aportó para demostrar que el Juez hubiese alterado la declaración preparatoria.
Amparo penal directo 5738/37. Domínguez Román. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.