Si en la sentencia de alzada, de acuerdo con las conclusiones formuladas por el Ministerio Público en primera instancia, se estima que existe duda sobre quiénes infirieron las lesiones mortales y quiénes las leves, debió estarse a lo más favorable para los reos y acatar el pedimento del agente del Ministerio Público, si sólo pidió las sanciones fijadas en la parte final de la fracción III del artículo 558, en relación con el 527, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla; pero la autoridad responsable no estaba capacitada para aumentar la penalidad pedida por el representante social y condenar a los acusados por el delito de homicidio; puesto que dicho representante indudablemente consideró que los acusados sólo eran responsables de las lesiones leves. Esta argumentación se robustece si se tiene en cuenta que la misma autoridad responsable expresa duda sobre quiénes infirieron unas y otras lesiones y la Sala responsable bien pudo revocar la parte absolutoria de la sentencia de primera instancia respecto de algunos de los acusados, mas no sobrepasar los términos de la acusación.
Amparo penal directo 7572/37. Esteban Manuel y coags. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.