En un juicio que tiene por objeto el pago de responsabilidad civil extracontractual, proveniente de delito, la parte demandada tiene obligación del pago de la misma, hasta que la sentencia lo establece, y, por tanto, desde la fecha de la sentencia, o mejor dicho, desde que la misma ordene el pago se establece la obligación de los demandados y no desde el momento en que se formule la demanda y en consecuencia, la condena al pago de intereses, no debe hacerse desde la fecha de la demanda, sino desde la de la sentencia o desde que la misma ordene el pago de la obligación principal.
Amparo penal directo 5922/37. García Aurelia y coagraviado. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.