Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310414
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1938 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE UN SOCIO.

Si de las pruebas rendidas aparece que quien causó la muerte de una persona, por medio de atropellamiento con un vehículo, trabajaba mediante pacto celebrado con el dueño del mismo, sobre que de lo que produjera diariamente dicho vehículo, el dueño recibiría un tanto por ciento, no puede concluirse que el tanto por ciento que correspondía al otro contratante, se pueda considerar como un salario, ya que éste proviene del contrato de trabajo, que como lo ha definido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es el convenio por virtud del cual se presta un servicio personal a alguien, bajo su dirección o dependencia, mediante una retribución y dentro de las condiciones pactadas por la prestación del servicio; y es evidente que si se aceptó que quien manejaba el vehículo, tenía absoluta independencia para trabajar por su cuenta con aquél en la forma que mejor le conviniera, y no obedecía órdenes del dueño ni estaba bajo su dirección o dependencia, no existe el contrato de trabajo y no es violatorio de garantías el fallo que declara que no se probó la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, que se entabló en contra del dueño del vehículo.

Amparo penal directo 1832/27. Lechuga Sebastián. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.