Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310416
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1938 00:00
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

El artículo 419 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, establece, en su segunda parte, que se comete el delito de fraude o estafa, cuando alguien logra que se le remitan o entreguen numerario, billetes de banco, documentos que importen obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios; y es evidente que las maquinaciones o artificios deben ser la causa que de por resultado final el que se logre que se remitan o entreguen, por parte del sujeto pasivo del delito, al sujeto activo, numerario, billetes, etcétera, objetivo último de las mencionadas maquinaciones o artificios. La relación de dependencia o de causa a efecto se demuestra mas claramente, si se tiene en cuenta que cuando el acusado o persona responsable del delito de fraude o estafa, ejecuta las maquinaciones o artificios, sin obtener el fin que se propuso, es decir, sin lograr la obtención de numerario, billetes, etcétera, no comete propiamente el delito mencionado, sino que es responsable del mismo, en grado de tentativa. El otro extremo, cuando el presunto agente activo del delito, de hecho ha logrado que se entregue numerario u otros objetos ajenos muebles, sin que por su parte haya empleado maquinaciones o artificios o, cuando menos, que no esté probada tal circunstancia, no coloca al referido agente en situación delictuosa, puesto que no ha empleado como medios ilícitos, maquinaciones o artificios; sin que esto quiera decir que no ha adquirido la responsabilidad civil correspondiente o aun la penal, si ha logrado esa entrega de objetos por otros medios ilícitos, que indudablemente integraran otra figura delictiva, cuya comprobación exigirá otros elementos. Tan es verdad esto, que el mismo artículo 419 establece distintamente dos casos de fraude o de estafa; aquel que se comete engañando a otro o aprovechándose del error en que se halla, para hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido y aquel otro en que se emplean maquinaciones o artificios.

Amparo penal directo 2348/34. Vázquez Arnulfo y coagraviado. 15 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.