A la confesión extrajudicial que varios particulares reciben del acusado, en el sentido de que el propio acusado se declaró autor del delito que se le imputa ante dichos particulares, no tiene valor legal, si aquéllas tienen interés directo en el negocio; y no puede darse a su dicho ni siquiera el valor de una presunción, porque para que fuera así, sería necesario que esos testigos fueran hábiles; pues sería absurdo sacar una presunción de un hecho que la ley no estima como legal, como es la declaración de personas inhábiles.
Amparo penal directo 2348/34. Vázquez Arnulfo y coagraviado. 15 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.