Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310418
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1938 00:00
APELACION EN MATERIA PENAL.

La sentencia que se pronuncia en la apelación en un proceso, tiene que basarse en la acusación del Ministerio Público durante la primera instancia y si impone una pena apoyándose en disposiciones aplicables a hechos distintos de los que sirvieron de base a la acusación, procede conceder el amparo contra el fallo, para que se dicte uno nuevo, en los términos procedentes. Ahora bien, si el Ministerio Público formula acusación en primera instancia, considerando el delito de homicidio con la mención a dicha calificativa y estima que concurrieron las de ventaja, y premeditación, es claro que rebasó los términos de la acusación, con violación del artículo 21 constitucional; y si el fallo de primera instancia causa estado por lo que respecta al Ministerio Público, por no haber interpuesto los recursos legales respectivos y la apelación se abre a solicitud del acusado y a pesar de que el juzgador en segunda instancia, conviene en que el Ministerio Público sólo acusó por la calificativa de alevosía, estima que, según la ley aplicable, dicha calificativa consiste en causar a una persona una lesión, cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando asechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer y que estando comprobado esa calificativa, que no puede existir sin la premeditación, ya que ésta presupone, forzosamente, la otra, y que existe igualmente la de ventaja, por no haber corrido los ofensores riesgo alguno de ser muertos o heridos, por ser uno de ellos superior en fuerza física y ser también mayores en número, y estima así mismo que debe imponerse la pena capital, el amparo debe concederse contra el fallo de segunda instancia alegada por el Ministerio Público, la cual no se tuvo en cuenta al dictarse el fallo de primer instancia con el cual se conformó el representante social; siendo el efecto del amparo, que se imponga la pena del delito de homicidio intelectual simple.

Amparo penal directo 1358/37. Beltrán Ruperto. 15 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.