Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, justificando esa personalidad en la forma que previene la ley, y los Jueces de Distrito tienen obligación de examinar si la persona que promueve con el carácter de representante legal de una compañía, tiene realmente ese carácter y si lo ha justificado legalmente y es indudable que para que una persona tenga la representación de otra, es de todo punto necesario que la segunda exista, y como tratándose de una sociedad mercantil, sólo puede acreditarse su existencia mediante la escritura constitutiva correspondiente, si un representante no acredita dicha existencia mediante la escritura respectiva, es lógico desconocerle tal carácter. La situación jurídica del promovente debe estimarse tal como la presente en el momento de interponer la demanda y no como pudiera aparecer después, ya que si su gestión es ineficaz por carecer de facultades para representar al agraviado, esta ineficacia original, no puede borrarse por actos posteriores.
Amparo penal en revisión 5557/37. Cámara de Comercio de Cuernavaca. 16 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.