No corresponde al fuero federal conocer de la averiguación instruida para saber quién es el culpable de un homicidio cometido en una carretera federal, si el indiciado no es funcionario o empleado federal y el delito lo cometió en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que, ni se perpetró con motivo del funcionamiento de un servidor público federal, a la satisfacción del servicio, ni afectó a éste, menoscabando los bienes destinados, ni atacó, dificultó o imposibilitó el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación, por no estar comprendido el caso en ninguno de los especificados en el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; no obstando la circunstancia de que el hecho delictuoso haya ocurrido en una carretera federal, para excluirlo del conocimiento del fuero común, porque no está surtida la competencia del fuero federal.
Competencia 125/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad Lerdo, Durango, y el Juez de Distrito en la Laguna. 18 de abril de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.