El delito contra agentes de la autoridad, previsto y penado por el artículo 189 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no tiene vida independiente; requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que aquél se perpetre en contra de un funcionario público o agente de la autoridad precisamente cuando está en el ejercicio de sus funciones, o, lo que es igual, que tal delito sea el medio de que se vale el delincuente, para lastimar la dignidad de la autoridad; de aquel que el citado artículo sancione el hecho de que la infracción penal se cometa contra un funcionario público o agente de la autoridad, además del otro delito, y esto, con objeto de proteger las funciones que desempeñan las autoridades, con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone y, por tanto, si los delitos que se imputan al acusado son el de lesiones y contra agentes de la autoridad, debe imponerse la pena correspondiente al segundo delito, aumentada en la forma en que la ley lo establece, por lo que corresponde al delito de lesiones; y si la autoridad responsable expresa en su fallo, que deben acumularse ambos delitos y en realidad no los acumuló, sino que aplicó el artículo 58 del Código Penal, que determina la pena que debe imponerse a un delincuente, cuando con un solo hecho ejecutado, en un solo acto, varios delitos, o con una omisión, viola varias disposiciones legales que señalan sanciones diversas, se aplica como pena por la comisión de tales delitos tres años de prisión, esa aplicación errónea de la sanción, no puede agravar al acusado en virtud de que se le impone el máximo de la pena que establece el artículo 189 del Código Penal, sin aumentar la que le corresponde por el delito de lesiones, y tal fallo no lo perjudica sino que le favorece, al reducirle al mínimo tal sanción, considerando como si fuera un solo delito el cometido, y debe negarse el amparo.
Amparo penal directo 1165/38. Vega Sánchez de la Barquera Antonio. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.