Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310424
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1938 00:00
REPARACION DEL DAÑO.

El artículo 1915 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, si del dictamen pericial aparece que a la víctima del delito le ha quedado una debilidad física permanente, que lo imposibilita para dedicarse a su profesión de médico dentista, en la forma usual, lo cual indudablemente ocasionará una disminución e sus ingresos, en razón de que no puede permanecer de pie, debe tenerse por comprobado que es imposible restituir a la víctima, a la situación anterior que guardaba al ser lesionado y procede la indemnización por concepto de responsabilidad civil.

Amparo penal directo 5720/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.