Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310428
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1938 00:00
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.

Si el Juez del conocimiento manda practicar diligencias pedidas por el acusado, sin que aparezca que se hayan desahogado, es ostensible que la falta de esas diligencias, tales como el examen psicofisiológico del acusado y la confronta de éste por parte de algunos testigos, implican indefensión del mismo acusado y que se violaran las leyes del procedimiento, según lo dispone la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo y debe concederse la protección constitucional, para el efecto de que se desahoguen las citadas pruebas.

Amparo penal directo 8437/37. Náfata Gómez Asunción. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.