Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310430
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1938 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Al tenerse por cierto el acto reclamado, por falta de informe cuando no obra copia certificada del auto de formal prisión contra el cual se endereza el amparo, de acuerdo con el artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, incumbe al agraviado aportar las pruebas conducentes que tienden a demostrar la inconstitucionalidad de dicha resolución; prueba que no pueden ser otras que el conjunto de constancias procesales que constituyen la averiguación previa, o sea, aquellas que se recabaron hasta el momento en que se dictó el auto de formal prisión; siendo ésta la correcta interpretación del párrafo tercero del artículo 149 ya citado; interpretación que se corrobora con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, respecto a que los Jueces Federales tienen facultades para apreciar directamente, de acuerdo con su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tienden a demostrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; pues el artículo 19 constitucional exige para que pueda prolongarse la detención por más de tres días, que se encuentren comprobado el cuerpo del delito y que los datos que arrojen la averiguación previa sea bastante para hacer probable la responsabilidad del inculpado; y si los jueces federales no tuvieron el arbitrio de haber la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y de no hacerse el examen de esos elementos probatorios, se incurrirían en la violación de la garantía que a los quejosos otorga el citado artículo 19.

Amparo penal en revisión 950/38. Delgado Gustavo M. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.