Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 15
Mostrando solo tesis del 21/04/1938
Tesis
Registro digital: 310432
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/1938 00:00
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE, EN LA SENTENCIA.

Si el auto de formal prisión se dictó por homicidio, y las conclusiones del Ministerio Público versan sobre el mismo delito, y el tribunal de alzada impuso pena por el de violencias a las persona, cometiendo un homicidio, no se causa ningún perjuicio al acusado, porque de los términos del artículo 330 del Código de Justicia Militar, cuando con el delito de violencias se causa daño, debe estarse al delito que resulte, siempre que la pena que corresponda a éste, sea mayor de un año de prisión, y es claro que no reviste el delito así designado, ningún elemento nuevo, extraño o diferente de los que integran el simple homicidio, y, en esa virtud, no puede alegar indefensión el acusado, porque se le haga un cargo no comprendido en las conclusiones del Ministerio Público, y, por otra parte, la pena para el delito así denominado es la misma que corresponde al homicidio; nuevo motivo para sostener que no se le causa perjuicio alguno.

Amparo penal directo 7691/37. Jacuindes Alejo. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.