El artículo 70 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, dispone que cuando un notario se haga indigno de la confianza pública, por su mala conducta, el gobernador promoverá, por medio de un agente o del representante del Ministerio Público, la comprobación de los hechos, con audiencia del notario, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito respectivo; y con la declaración que el Juez haga, de estar comprobados los hechos, se dirigirá al H. Congreso, para que éste, si lo estima conveniente, le retire la autorización a que se refiere el artículo 6o., publicándose el acuerdo relativo en el Periódico Oficial. Ahora bien, si la autoridad judicial declara comprobado el cuerpo de varios delitos y la responsabilidad penal del notario, en dichas diligencias, su resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque solo está facultado para hacer la declaración de estar o no comprobados los hechos que hacen indigno de confianza a un notario, mas no para proceder en la forma dicha, pues la responsabilidad penal tiene que ser forzosamente materia de un procedimiento, en el cual, como requisito indispensable, debe ejercer la acción penal el Ministerio Público, para que proceda la detención del acusado y la correspondiente formal prisión, mediante la declaración preparatoria; siendo igualmente violatoria de garantías la resolución del juez, si también declaró que el notario es indigno de la confianza publica y que debe revocarse la autorización que se le dio para ejercer el notariado, retirándosele el fiat correspondiente, ya que tales declaraciones están encomendadas a autoridades distintas de la judicial.
Amparo penal en revisión 4575/36. Valero Recio Jr. Palemón. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..