Para que se pueda estimar cometido el delito de asalto, según el artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, se requiere que los hechos violentos contra las personas, se cometan en un lugar despoblado o paraje solitario; y es notorio que no solamente las calzadas a la capital de la República, sino estas mismas poblaciones y aun la Metrópoli en sus calles apartadas permanecen solitarias a las horas avanzadas de la noche y deben ser consideradas como parajes solitarios; tesis que se corrobora, si de las declaraciones de los acusados aparece que el delito se efectuó, si no precisamente en lugares no transitados por personas o coches, sí en lugares que los asaltantes estimaban a propósito, es decir, despoblados y solitarios en los momentos en que determinaban el golpe.
Amparo penal directo 1095/38. Nájera Castañeyra Ricardo. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.