El artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, no establece que el Juez debe rechazar toda declaración proveniente de una persona que esté en relación de dependencia respecto a una de las partes en el proceso, sino solamente obliga al Juez a tomar en consideración ese hecho, para normar su criterio en la valoración final de los testimonios; y, por tanto, si las personas que declaran con objeto de comprobar el cuerpo del delito de robo, son empleados de la persona que sufrió aquél, esa circunstancia no es motivo para que no se tomen en cuenta sus declaraciones, ya que, aparte de lo dicho al principio, dicha circunstancia los coloca en situación de poder afirmar que el ofendido se encontraba en condiciones de poseer la cosa materia del delito, de que disfrutaba de buena opinión, y de que había hecho gestiones para recuperar lo sustraído; lo cual viene a constituir, precisamente, la razón de sus dichos.
Amparo penal directo 7059/37. Gutiérrez Gutiérrez Vicente. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.