Para librar una orden de aprehensión no se requiere la comprobación previa de los elementos materiales que integran la infracción y, por tanto, si el delito que se imputa al acusado es el de abuso de confianza y la legislación aplicable exige como elemento constitutivo del delito, que la disposición del objeto del delito sea fraudulenta no se requiere que los elementos materiales de ese hecho se encuentren probados, para que se pueda librar la orden de aprehensión.
Amparo penal en revisión 845/38. Valenzuela Francisco y coagraviado. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.