Si durante la tramitación del amparo se endereza contra un auto de formal prisión, el quejoso se desistió del recurso de apelación que interpuso contra el mismo auto, es procedente el amparo, dado que a nadie se puede obligar a intentar y perseguir el ejercicio de una acción, y. consiguientemente, al dictar el fallo de primera instancia en amparo, no existía la causa de improcedencia que consigna la fracción XIV del artículo de la ley reglamentaria de amparo.
Amparo penal en revisión 7784/37. González R. Venancio y coagraviado. 30 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.