Si ante el superior del tribunal que señala como autoridad responsable, se promueve un amparo, es desechada la demanda, se interpone contra la resolución respectiva el recurso de revisión y lo desecha la autoridad ante quien se presenta la queja, se obra de una manera ilegal, pues equivale a decir al promovente que no ha lugar a lo que solicita por no estar el caso comprendido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, y obrando la aludida autoridad en funciones de autoridad federal, conforme al párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, carece de facultades para decidir si debía o no admitirse el expresado recurso, y en cumplimiento del artículo 87 de la citada ley, debió remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, que es la única capacitada para determinar si fue o no procedente el recurso.
Queja en amparo penal 51/38. Gómez Ireneo. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.