La identificación administrativa del acusado, ordenada en el auto de formal prisión, es un acto esencialmente del procedimiento judicial penal, que no puede posponerse, porque el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no deja a la discreción del juzgador el tiempo en que se tenga que hacer esa identificación después de haberse dictado el auto de formal prisión, se procederá a identificar al reo por los sistemas de ley y, en consecuencia, la suspensión debe negarse contra dicho acto.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8080/37. Galván Guajardo Julio Nicolás. 3 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.