Se entiende por penas trascendentales, aquellas que pueden afectar de modo legal y directo, a terceros extraños no incriminados; pero no las que se derivan de posibles trastornos que puedan sufrir los familiares de los reos, con motivo de la reclusión que éstos sufren, puesto que dentro de este criterio, todas las penas resultarían trascendentales, y es evidente que en una u otra formas, en mayor o menor grados, afectan a las personas allegadas a los sentenciados.
Amparo penal directo 633/38. Ramírez Romero Salvador. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a/J. 29/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, mayo de 2002, página 17, de rubro "PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.".