Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310458
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1938 00:00
FUERO DE GUERRA, NO PUEDE EXTENDERSE SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS AJENAS AL EJERCITO.

El artículo 13 constitucional dispone que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo pueden extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Ejército. Ahora bien, si en la jefatura de la guarnición de una plaza se recibe una denuncia sobre que existen en poder de determinada persona, que tiene el carácter de civil, armas pertenecientes a la Federación y el agente del Ministerio Público adscrito solicita la practica de un escrito y el Juez militar lo ordena y se procede a asegurar las mencionadas armas, se viola en citado artículo constitucional, puesto que se extendió la jurisdicción de los tribunales militares sobre personas ajenas al Ejército; pues si el Ministerio Público, ante la denuncia recibida, o por otras pruebas, estima que en poder del quejoso se encontraban bienes pertenecientes a la nación, hecho del cual podría derivarse la comisión de un delito, debió haber puesto el suceso en conocimiento de las autoridades federales para que éstas se avocaran la averiguación respectiva, dada la índole de civil del presunto responsable y debe concederse el amparo contra el aseguramiento de las citadas armas.

Amparo penal en revisión 137538. Martínez Joaquín y coagraviados. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.