El dicho del ofendido, parcial si se quiere, produce un indicio en contra del acusado; pero es insuficiente para constituir la prueba circunstancial de que tratan los artículos 245 y 261 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, si no hay otros indicios deducidos de hechos debidamente acreditados en el expediente, en que poder apoyarse para hacer la valoración de conjunto que lleve al ánimo del juzgador la convicción de que el acusado perpetró el delito que se le imputa; y la sentencia condenatoria que se basa únicamente en la declaración del ofendido, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 1483/338. Gutiérrez Trejo Salvador. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.