Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310464
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/06/1938 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL, PROVIDENCIAS DICTADAS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA.

Si el Código de Procedimientos Penales respectivo, al tratar de la libertad bajo caución, no contiene una disposición en el sentido de que al notificarse al reo el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae, entre otras obligaciones, la de presentarse ante su Juez, cuantas veces sea citado o requerido para ello, dicha autoridad no puede imponer al reo una obligación que no se encuentra contenida en la ley, y por tanto, es violatoria de garantías la resolución que ordena que el reo que goza de libertad caucional, deberá presentarse personalmente ante el tribunal, determinados días de la semana.

Amparo penal en revisión 884/38. Avila Luis G. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.