Si de los informes aparece que los quejosos se encuentran detenidos en las oficinas de policía acusados de determinado delito, habiendo sido consignados al Ministerio Público, y a aquéllos no se les sorprendió en infraganti delito, la detención o fue consecuencia de una orden dictada, por autoridad judicial competente que motivó las molestias que se ocasionaron a los propios quejosos y debe concederse a éstos el amparo.
Amparo penal en revisión 577/38. Ruiz Francisco y coagraviados. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.