Una excluyente de responsabilidad puede hacerse valer en cualquier estado procesal, inclusive dentro del término de 72 horas que tiene el juzgador para resolver acerca de la formal prisión del encausado; pero para que surta sus efectos jurídicos, esto es, para que se extinga la acción penal, es necesario que se hayan practicado todas y cada una de las diligencias pertinentes en el proceso; pues solamente en tales condiciones podrá el Juez valorizar las pruebas y concluir si se acreditó o no la eximente alegada.
Amparo penal en revisión 1454/38. Gutiérrez Isidro. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente y ponente: Rodolfo Chávez S.