Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310475
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1938 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es necesario para que proceda el amparo ante los Jueces de Distrito, cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, que fijan los derechos que se relacionen con la libertad personal, que previamente se acuda al recurso de apelación, ya que si se observa lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, se llegaría al absurdo de que cuando se solicitare el amparo ante el Juez de Distrito habría que agotar los recursos ordinarios y cuando se acudiera ante el superior del tribunal que cometiera la violación, no sería indispensable ese requisito; lo cual contraria la disposición contenida en la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal. Ahora bien, si el quejoso, reclama en amparo la resolución de un Juez que le negó la libertad caucional y considera que se vulnera en su perjuicio, la garantía que le concede el artículo 20 constitucional en su fracción I, que previene que todo acusado será puesto en libertad bajo fianza hasta de diez mil pesos, inmediatamente que lo solicite; alegando que tiene derecho a gozar de esa garantía, conforme a la prescripción expresada del código de procedimientos en materia penal aplicable, por existir probada la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, la citada jurisprudencia es aplicable y debe declararse que el amparo es procedente, aun cuando no se haya interpuesto el recurso que proceda contra la resolución del Juez de Primera Instancia.

Amparo penal en revisión 1793/38. Sierra Silverio. 18 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.