La clasificación legal del delito de homicidio deberá ser hecha por el Juez de los autos en la sentencia correspondiente y estudiando el valor de las pruebas aportadas en el proceso correspondientes y no está obligado a hacerlo en la resolución que dicta negando la libertad caucional al acusado, como cómplice, ya que el término medio de la pena que puede corresponderle en tal caso, es la de seis años de prisión, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 264 y 222 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua.
Amparo penal en revisión 1231/38. Ramírez Eduardo. 18 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.