Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022476
Época: Décima Época
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a. XLVIII/2020 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/2020 10:38
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1051, 1052 Y 1053 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO RESULTAN INCONSTITUCIONALES POR EL HECHO DE PERMITIR QUE LAS PARTES PACTEN LAS BASES DE SU PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio, sobre la base de que tales numerales autorizan la creación de cláusulas con condiciones que transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.


Criterio jurídico: Los artículos que prevén la facultad de las partes para configurar el procedimiento convencional mercantil al que habrán de sujetarse para dirimir sus controversias, no son incompatibles con el sistema de protección de los derechos humanos ni transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Tales preceptos realzan la libertad configurativa de las partes, pero no las autorizan a ser arbitrarias. En su caso, es el contenido de las reglas creadas por éstas lo que pudiera controvertirse por vicios propios, ya sea porque esas reglas no se ajustaron a los requisitos de validez que ordena el Código de Comercio, o porque transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.


Justificación: De una interpretación armónica de los numerales señalados, se desprende que el procedimiento mercantil preferente consiste en el pacto celebrado entre las partes, vinculadas por un acto jurídico de carácter comercial, con la finalidad de establecer las bases de un proceso que se tramitará ante los tribunales o árbitros que para tal efecto designen, para el caso de dirimir las controversias que surjan. El Código de Comercio da la opción a quienes intervienen en la relación mercantil de obligarse de la manera lícita en que estimen conveniente, lo que no significa ni puede implicar no observar las formalidades esenciales del procedimiento.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 795/2019. Ensambladora y Transportadora Sapsa, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: José Manuel Del Río Serrano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.