De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, la omisión en el informe justificado, de las constancias relativas, no da lugar a la concesión del amparo, si el quejoso no demuestra la inconstitucionalidad de los actos reclamados, salvo que éstos sean violatorios de garantías en sí mismos; por tanto, si el amparo se endereza contra un auto de formal prisión, el simple hecho de que no se remitieran las constancias que acreditan la identificación y necropsia del cadáver, así como la del dictamen médico, no es bastante para considerar inconstitucional el acto reclamado, si el auto de formal prisión reúne los requisitos legales.
Amparo penal en revisión 2009/38. Barrera Julio. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.