Los Jueces Federales, al resolver en materia de amparo, contra autos de formal prisión, deben dar preferencia al estudio de las violaciones que atañen al fondo del mandamiento reclamado, y en caso de que las encuentren infundadas, pasar el examen de los requisitos de forma. De otra manera, se incidiría muchas veces en el error de tener que otorgar el amparo por una deficiencia de forma, a pesar de que en el fondo el mandamiento amerita la concesión total del amparo, con el peligro de que siguiera teniendo fuerza el mandamiento anticonstitucional, y se obligaría, en muchos casos, a las autoridades responsables, a acatar un mandamiento de imposible ejecución, pues no estando comprobado, por ejemplo, el cuerpo del delito, resultaría imposible fijar en la resolución judicial dictada en cumplimiento del amparo, las circunstancias de ejecución del delito, materia del proceso.
Amparo penal en revisión 6414/37. Feregrino José. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.