Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, establece que el Magistrado, en todos los casos de apelación, tendrá las mismas facultades que el Juez, esa disposición se refiere a que la autoridad, en segunda instancia, deberá entrar al estudio de las cuestiones planteadas en relación con las constancias de autos, para dictar el fallo que considere justo; pero en manera alguna a que pueda mandar practicar diligencias que no tiendan única y exclusivamente a esclarecer las pruebas aportadas en primera instancia, a pretexto de un mandamiento de para mejor proveer, como sucede, si después de visto el proceso manda examinar a un testigo que antes no había declarado.
Amparo penal directo 926/38. Garza Leal José y coagraviado. 25 de junio de 1938. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.