Los artículos 100, 102 y 159 del Código Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca, solamente facultan a la autoridad judicial para asegurar aquellos objetos que tengan relación directa con el delito imputado, pero no los bienes que constituyen el acervo hereditario del finado; sin que pueda servir de fundamento para asegurar estos bienes la circunstancia de que aquel que conforme a la ley civil deba poseerlos, se encuentre sujeto a proceso, pues la fracción II del artículo 38 de la Constitución Federal, que prescribe que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando están sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, se refiere a los derechos políticos.
Amparo penal directo 576/38. Salazar viuda de Robles Esther. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.