La fecha de la cual debe partirse para computar el término de treinta días, a que se contrae el artículo 119 de la Ley de Amparo, es el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación que se hace a las partes, la recepción de ejecutoria de la Corte que negó el amparo, y pasado ese término, la acción de daños y perjuicios debe promoverse ante la autoridad del orden común.
Queja en amparo penal 218/38. Salvador Antonio. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.