Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 28/06/1938
Tesis
Registro digital: 310491
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/1938 00:00
SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA FIANZA QUE SE OTORGA EN LA.

La fecha de la cual debe partirse para computar el término de treinta días, a que se contrae el artículo 119 de la Ley de Amparo, es el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación que se hace a las partes, la recepción de ejecutoria de la Corte que negó el amparo, y pasado ese término, la acción de daños y perjuicios debe promoverse ante la autoridad del orden común.

Queja en amparo penal 218/38. Salvador Antonio. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.