Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310495
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/1938 00:00
REPARACION MORAL.

El artículo 1916 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, previene que independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, al título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho, y que esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil. Es indudable que según los preceptos de nuestra ley, la obligación de reparar el daño comprende tanto al material como al moral, y también un autor de doctrina, afirma que ese daño o perjuicio puede trascender, no sólo al patrimonio, sino también al aspecto moral, abarcando en este concepto, toda la serie de trastornos morales que pueden producirse a la víctima de un delito y a sus familiares. Como la dificultad de la prueba es insuperable para la demostración del daño causado en el aspecto moral, debe quedar al prudente arbitrio del juzgador, para ser su estimación, atendiendo a todas las circunstancias del hecho y al daño material, para ahí derivar o imponer, de acuerdo con su criterio y buen juicio, la obligación de pagar una cantidad que puede reparar el daño moral causado.

Amparo penal directo 548/38. Ovadieff Jako (Jacobo). 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.