Entre los requisitos de forma que debe llenar un auto formal prisión, está el de que en él se fijen con precisión el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, según lo previene el artículo 19 constitucional, el cual debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse hasta donde sea posible. Por tanto, si se trata del delito de fraude y constan el lugar y circunstancias en que el acusado venían obteniendo diversas sumas de dinero, cometiendo así el delito en cuanto al tiempo, como se trata de un delito continuo, no es posible precisarlo si el acusado, valiéndose de fichas simuladas, con frecuencia y en múltiples ocasiones, obtenía el dinero de la caja de la institución defraudada.
Amparo penal en revisión 1181/38. Río Madrid José del. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.