Para que exista esta calificativa, es indispensable que el agresor tenga conocimiento de que la víctima estaba inerme y que al obrar en tales condiciones, el agente del delito no corre riesgos de ser muerto o herido; como sucede, si el acusado, en su carácter de policía y en unión de otro, conduce presa a la víctima y le da muerte, ya que tenía perfecto conocimiento de que el occiso estaba desarmado, porque debe haber portado arma, sin duda de que se habría recogido al registrársele en el puesto de policía; pues es elemental considerar que al detenerse a un individuo, lo primero que se hace es revisarlo.
Amparo penal directo 2404/38. Reyes Ruiz Julián. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.