Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022478
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: V.1o.P.A.14 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/2020 10:38
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA O RECONVENIDO AL RESPECTO, AL RESOLVER SOBRE UN PUNTO QUE NO FUE OBJETO DE LA LITIS.

Si se demanda el reconocimiento como sucesor de ciertos derechos agrarios y el demandado no opone como excepción o reconviene su mejor derecho a sucederlos, ni lo plantea en las manifestaciones formuladas en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria, sino que se limita a evidenciar la ineficacia jurídica del título en el que el actor finca su pretensión; pese a lo cual, el Tribunal Unitario declara sucesor preferente al demandado, se infringe el principio de congruencia que debe colmar la sentencia que se dicte en el juicio agrario, previsto en el artículo 189 de dicho ordenamiento. Lo anterior, por incluir y resolver sobre un punto de derecho que formalmente no fue objeto de la litis. Sin que sea óbice que el juicio haya versado sobre la sucesión de derechos agrarios, ya que al no haberse opuesto un mejor derecho para acceder por vía de sucesión a aquéllos, no podría llevarse al extremo de considerar que ese aspecto es adyacente o consecuencia lógica y necesaria de la desestimación de la acción principal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 211/2019. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.