El que haya habido imprudencia por parte de la víctima, no excluye la responsabilidad penal del acusado, si existió también imprudencia de su parte.
Amparo Penal Directo 7035/37. Padilla Gutiérrez Manuel. 4 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.