Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310504
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/1938 00:00
IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR.

El que haya habido imprudencia por parte de la víctima, no excluye la responsabilidad penal del acusado, si existió también imprudencia de su parte.

Amparo Penal Directo 7035/37. Padilla Gutiérrez Manuel. 4 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.