Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310506
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/1938 00:00
IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR.

Si la persona que ocupa el lugar contiguo al de quien dirige un automóvil, al ver que otro vehículo llega en sentido contrario, a excesiva velocidad, por nerviosidad o por el estado de embriaguez en que se encontraba, tira del brazo al chofer, perdiendo éste el dominio de la dirección, lo que da lugar a un accidente, existe delito cometido por imprudencia, puesto que el acto que motivó los daños, se ejecutó sin precaución alguna y no existe la exculpante de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, consistente en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna.

Amparo penal directo. 5047/37. Reza Olivares Pedro. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.