Si la persona que ocupa el lugar contiguo al de quien dirige un automóvil, al ver que otro vehículo llega en sentido contrario, a excesiva velocidad, por nerviosidad o por el estado de embriaguez en que se encontraba, tira del brazo al chofer, perdiendo éste el dominio de la dirección, lo que da lugar a un accidente, existe delito cometido por imprudencia, puesto que el acto que motivó los daños, se ejecutó sin precaución alguna y no existe la exculpante de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, consistente en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna.
Amparo penal directo. 5047/37. Reza Olivares Pedro. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.