Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que una compañía telefónica expedite el servicio internacional por determinada vía, la suspensión debe concederse ya que aunque la autoridad señalada como responsable afirme que la ruta que señala es la más corta y se cobran tarifas menos costosas para el público, si no está demostrada esa circunstancia, no se puede precisar si se trata de la aplicación de una disposición dictada en beneficio del interés público, el cual no sufre perjuicio con la suspensión, puesto que el servicio de las líneas telefónicas y telegráficas se sigue suministrando al público como se hacía antes.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4145/37. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.