Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310509
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1938 00:00
VENTAJA, DIFERENCIA DE LA, COMO CALIFICATIVA Y COMO AGRAVANTE.

Para que la ventaja se considere como calificativa, ha de tener la condición de que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su adversario; condición que no existe cuando el hecho se ejecuta en riña, porque en toda contienda de obra se corre el riesgo de ser muerto o, cuando menos, de ser herido. Cuando hay ventaja en una riña, debe considerarse como genérica, valorándose únicamente como circunstancia agravante y no como calificativa y tomarse como base para la regulación del arbitrio judicial.

Amparo penal directo 6403/37. Camacho Rodríguez José. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.