Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310510
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1938 00:00
RIÑA, QUE SE ENTIENDE POR PROVOCADO Y PROVOCADOR EN LA.

El espíritu filosófico de la ley, al hablar de provocador en la riña, implica una actitud que constriña, que obligue, que impela, que induzca de manera necesaria, a aceptar esa situación, dentro del plano ilegal en que se colocan el provocador y el provocado, porque en otro orden de ideas, casi se estaría en presencia de una excluyente. El provocador no es aquel que asume una actitud injusta solamente, pues sería cuestión de apreciar hasta dónde llega esa injusticia, ya que hay muchos individuos a quienes un simple guiño les parece un gran insulto.

Amparo penal directo 6403/37. Camacho Rodríguez José. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.